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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Quinto. La Cámara, a través de la Conferencia y dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, deberá disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar y concluir el proceso de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, en su vertiente parlamentaria.

En dicho proceso, se dejarán a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como Aspirante al Servicio de Carrera en la vertiente parlamentaria que se encuentre en activo y con permanencia ininterrumpida en la institución desde la adquisición de tal calidad.

La Conferencia deberá verificar que los Aspirantes al Servicio de Carrera cumplan con los requisitos que prevé el Estatuto en materia de ingreso y que no se encuentren en los supuestos de separación previstos por dicho ordenamiento.

Para establecer un nuevo programa de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara en sus dos vertientes, la Conferencia expedirá los lineamientos respectivos, ordenará y vigilará que se realicen las acciones necesarias para la constitución de los órganos que prevé el Estatuto en materia de Servicio de Carrera y tendrá hasta antes de que concluya el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura para concluir el proceso de instrumentación del programa.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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