Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sexto. Los autores de las iniciativas presentadas del 1 de septiembre de 2009 hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, que no hayan sido dictaminadas, podrán solicitar a la Mesa Directiva que sus propuestas sean procesadas bajo las reglas que señala el ordenamiento a través de escrito libre, hasta el 30 de septiembre de 2011. De lo contrario, la Mesa Directiva acordará la programación para que las iniciativas se turnen de nueva cuenta a comisiones y les corra el término, a partir de su recepción oficial.
Artículo reformado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
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