Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Séptimo. Las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, podrán acordar los procedimientos a los que se sujetarán las Minutas pendientes de dictamen en la Cámara de Diputados, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Entre tanto, se atenderán en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en su Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
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