Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Transitorio ÚNICO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Único.- Se reforman el numeral 1 del artículo 81, el segundo párrafo del artículo 107, el numeral 3 del artículo 177, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 182. Se adicionan al artículo 3 numeral 1, una fracción IX, recorriéndose la actual a la fracción X, y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones XI a la XXV, un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 69, una fracción III al numeral 2 del artículo 82, un numeral 3 al artículo 88, un numeral 3 al artículo 89, un numeral 3 al artículo 95, un numeral 5 al artículo 146 y un numeral 4 al artículo 183, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
Fuente oficial: consultar publicación
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