Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 131
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. El administrador aeroportuario debe convocar por escrito a la primera sesión del comité
de operación y horarios para que quede debidamente integrado y levantará la minuta de la constitución
del comité.
El comité de operación y horarios deberá elaborar y apro bar su reglamento interno dentro de los
noventa días hábiles siguientes a su constitución. El comité sesionará por lo menos una vez al mes y por
cada sesión se deberá levantar un acta que será aprobada y firmada por los asistentes.
Las recomendaciones que se adopten en el seno del comité se tomarán por mayoría de votos y no se
entenderán como sancionadas por la autoridad aeroportuaria. Tratándose de los asuntos a que se
refieren las fracciones III y V del artículo 62 de la Ley, la votación se realizará úni camente entre los
transportistas aéreos y por lo que se refiere a la fracción II, V, VI y VII las recomendaciones deberán
votarse por cada sector, esto es, los transportistas y operadores aéreos por un lado y los prestadores de
servicios aeroportuarios y complementarios por el otro.
Las recomendaciones que emita el comité deberán precisar de forma clara y sustentada las
propuestas u objeciones que contengan planteando alternativas de solución.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 131. El administrador aeroportuario debe convocar por escrito a la primera sesión del comité
de operación y horarios para que quede debidamente integrado y levantará la minuta de la constitución
del comité.
El comité de operación y horarios deberá elaborar y apro bar su reglamento interno dentro de los
noventa días hábiles siguientes a su constitución. El comité sesionará por lo menos una vez al mes y por
cada sesión se deberá levantar un acta que será aprobada y firmada por los asistentes.
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