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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 131

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131. El administrador aeroportuario debe convocar por escrito a la primera sesión del comité

de operación y horarios para que quede debidamente integrado y levantará la minuta de la constitución

del comité.

El comité de operación y horarios deberá elaborar y apro bar su reglamento interno dentro de los

noventa días hábiles siguientes a su constitución. El comité sesionará por lo menos una vez al mes y por

cada sesión se deberá levantar un acta que será aprobada y firmada por los asistentes.

Las recomendaciones que se adopten en el seno del comité se tomarán por mayoría de votos y no se

entenderán como sancionadas por la autoridad aeroportuaria. Tratándose de los asuntos a que se

refieren las fracciones III y V del artículo 62 de la Ley, la votación se realizará úni camente entre los

transportistas aéreos y por lo que se refiere a la fracción II, V, VI y VII las recomendaciones deberán

votarse por cada sector, esto es, los transportistas y operadores aéreos por un lado y los prestadores de

servicios aeroportuarios y complementarios por el otro.

Las recomendaciones que emita el comité deberán precisar de forma clara y sustentada las

propuestas u objeciones que contengan planteando alternativas de solución.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 131. El administrador aeroportuario debe convocar por escrito a la primera sesión del comité

de operación y horarios para que quede debidamente integrado y levantará la minuta de la constitución

del comité.

El comité de operación y horarios deberá elaborar y apro bar su reglamento interno dentro de los

noventa días hábiles siguientes a su constitución. El comité sesionará por lo menos una vez al mes y por

cada sesión se deberá levantar un acta que será aprobada y firmada por los asistentes.

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