REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 14
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Para efectos del primer párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá que existe
participación indirecta cuando las empresas de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales,
participen en las sociedades concesionarias a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o
estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les permita, individualmente o en
conjunto, participar en más del 5% de las acciones ordinarias del capital social de una sociedad mercantil
concesionaria de un aeropuerto o de su controladora, o les otorgue control o participación directa, en las
decisiones administrativas u operativas de la concesionaria o de su controladora.
Para efectos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá que existe participación
indirecta cuando un grupo de empresas de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales,
participen en las sociedades concesionarias a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o
estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les otorgue co ntrol o participación en las
decisiones administrativas u operativas.
No serán aplicables los límites que establece el artículo 29 de la Ley a las controladoras, subsidiarias
o filiales de empresas de taxi aéreo nacional, siempre que la actividad preponde rante de las primeras no
sea el transporte aéreo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO (SOCIEDADES MERCANTILES, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS). (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS. SERVICIOS AUXILIARES. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- TRANSPORTES. INTERESES ECONOMICOS LEGALMENTE PROTEGIDOS. (s/clave)
- TRANSPORTES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO TIENEN FACULTADES PARA APROBAR ACTOS QUE MODIFIQUEN SITUACIONES JURIDICAS DE SOCIEDADES DEDICADAS A LOS. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE (SOCIEDADES MERCANTILES, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS). (s/clave)
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