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TRANSPORTES. INTERESES ECONOMICOS LEGALMENTE PROTEGIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 61

Conforme a los artículos 8o., fracción IV, 152, fracción III, 157, fracción II, 160 y relativos, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la clase de servicios que deben operar en cada ruta, así como el número de vehículos y las tarifas correspondientes, procurando que en cada ruta sólo haya una sociedad que preste un servicio sujeto a las mismas modalidades. Esto implica que el control de las sociedades concesionarias debe operar sobre la base de satisfacer las necesidades de cada ruta, evitando el acaparamiento y la competencia ruinosa entre los concesionarios. Pero de ello se sigue, necesariamente, que el interés económico de dichos concesionarios está jurídicamente protegido, pues si las modalidades del servicio, tarifas, etcétera, están reglamentadas y concesionadas sobre las bases anteriores, los actos de las autoridades que se traduzcan en ampliar o restringir concesiones, deberán tener en cuenta las necesidades del público y la rentabilidad del servicio de transporte, de donde resulta que la afectación a los intereses económicos de las empresas, en cuanto a la competencia que pueda suscitarse entre ellas, es una afectación a sus intereses legalmente protegidos por las concesiones y permisos, ya que el otorgamiento de éstos se hace con vista, entre otros elementos, a evitar la competencia ruinosa o desleal entre las empresas concesionarias. Así pues, cuando el otorgamiento de una concesión o autorización a la tercera perjudicada, se traduzca en un posible perjuicio económico potencial a la empresa quejosa, no puede decirse que ésta carezca de interés jurídico para acudir al juicio de amparo, a fin de que la cuestión sea dilucidada en el fondo del negocio, independientemente de que no se restrinjan legalmente a dicha quejosa sus derechos a prestar el servicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254888-ea5105ce/transportes-intereses-economicos-legalmente-protegidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 667/74. Sociedad de Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S.A. de C.V. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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