TRANSPORTES. SOBRELAPAMIENTO EN TRAMOS DE UNA RUTA.
Conforme a los artículos 8o., 152, 153, 157, 160 y relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, si la empresa quejosa tenía autorización para explotar una ruta y sus puntos intermedios, y se concede a otra empresa el derecho a usar sólo un tramo de esa ruta, pero sin derecho a subir y bajar pasajeros que viajen entre los extremos de ese tramo, ni en sus puntos intermedios, no se afectan con ello los intereses legalmente protegidos de la primera empresa, porque el número de pasajeros que transporta la segunda no implicará disminución del número de sus propios pasajeros, ni la nueva autorización vendrá a ser una invasión de la ruta concesionada a la quejosa en forma que pudiere crear una competencia desleal. Y si se desea que se preste el servicio entre algún punto de ese tramo y algún punto de la ruta de la segunda sociedad, sí se afectan los derechos de la quejosa, y sería necesario oírla previamente, y en su caso, tal vez que se establezca un enlace entre ambas sociedades, en términos del artículo 157, fracción V, de la ley antes mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254347-cc0c6106/transportes-sobrelapamiento-en-tramos-de-una-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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