Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRANSPORTES. DESPLAZAMIENTO POR VIAS RAPIDAS PARALELAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 61

Si una empresa tiene concesión o autorización para operar entre dos puntos extremos de una ruta, y en los puntos intermedios, y en forma sustancialmente paralela se construye una nueva ruta rápida, o autopista, es claro que al autorizar a esa empresa a desplazar parte de sus vehículos por la nueva ruta paralela, si tales autorizaciones se concedieron en condiciones y proporciones semejantes a todas las empresas de transporte que se encontraban en condiciones también semejantes, no pueden haber lesionado los derechos a terceros, ya que por tratarse de una ruta nueva, no había derechos preferenciales fincados en que se hubiera venido prestando el servicio con anterioridad, ni, por lo mismo, tenía que haberse respetado la garantía de audiencia de tales terceros, que carecían de permisos o concesiones con anterioridad, sin que la situación varíe por haber ellos solicitado concesiones o autorizaciones sobre la nueva ruta, pues no sería tal solicitud la que pudiera fincarles derechos preferenciales, conforme a los artículos 152, fracción V, y relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sobre las empresas que con anterioridad a esa solicitud ya prestaban el servicio de transportes entre los extremos de la ruta y sus puntos intermedios, según su trazo anterior.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256109-397d22d3/transportes-desplazamiento-por-vias-rapidas-paralelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 705/70 (8551/64). Alfredo A. Carrasco y otros. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis