TRANSPORTES. DESPLAZAMIENTO POR RUTAS RAPIDAS PARALELAS.
Para que la ruta inicial de una empresa, y la nueva autopista o ruta rápida, sean sustancialmente paralelas, de ninguna manera puede bastar que se toquen los puntos extremos de ambas rutas, pues esto podría suceder en rutas que formasen círculos, o cuadrados, o cualquier clase de polígono irregular, sino que es necesario que a lo largo de tales rutas se conserve el paralelismo, de manera que lo mismo en sus extremos que en su parte media, se toquen básicamente las mismas poblaciones. Y si bien la autorización de desplazamiento a una ruta paralela rápida, otorgada a una empresa, no lesiona derechos de tercero, el otorgamiento de tal desplazamiento a quien antes unía los extremos por una ruta sustancialmente diferente, sí implica una lesión a quienes prestan el servicio por la ruta anterior y por la rápida paralela, pues equivale a darle una concesión o autorización sustancialmente diferente a la que tenía, y semejante a la de sus competidoras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254887-63240674/transportes-desplazamiento-por-rutas-rapidas-paralelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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