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TRANSPORTES. INVASION DE RUTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 62

Como la Ley de Vías Generales de Comunicación se justifica, en la reglamentación que hace de las concesiones y autorizaciones de ruta, por la finalidad de satisfacer las necesidades de cada ruta evitando en ella la competencia ruinosa o desleal (artículos 8o., fracción IV, 152, fracciones II, III y V, 153, fracción V, 157, fracción II y III, 160, fracción II, y relativos), debe estimarse que se afectan los intereses jurídicos de una empresa cuando se otorga a otra una concesión o autorización que, al invadir parcial o totalmente su ruta, la afecta en sus intereses económicos, legalmente protegidos, al restarle clientela potencial. Pues en su ausencia de tal condición, no hay afectación legal a sus intereses. Y con esto no se fomenta el monopolio en perjuicio del público, pues el servicio se prestará siempre conforme a las tarifas que señale la secretaría, por lo que los particulares no podrán imponer sus precios al público. Tal vez se crearían monopolios si las empresas grandes empezaran a acaparar todas las rutas, desplazando de ellas a las pequeñas locales, que resultarían competidoras débiles frente a aquéllas. En todo caso, la secretaría puede obligar a las empresas a efectuar los enlaces necesarios para la satisfacción del servicio público (artículo 157, fracción V).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254889-3ce6510c/transportes-invasion-de-rutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 667/74. Sociedad de Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S.A. de C.V. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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