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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 2

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Ley: Ley de Aeropuertos;

II. Transportista aéreo: titular de una concesión o permiso para la prestación de servicios de

transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos de la Ley de Aviación Civil;

III. Operador aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en

el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo

privado no comercial, mexicana o extranjera, y

IV. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Fuente oficial: consultar publicación

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