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DERECHOS. LOS ARTÍCULOS 289 A 292 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LAS LEYES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: I.7o.A.564 A · Registro digital (IUS): 169696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1040

Para satisfacer el principio de generalidad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que la ley se aplique a todos los casos que reúnan las condiciones establecidas por ella, basta con que sus disposiciones tengan vigencia indeterminada, se apliquen a todas las personas que se coloquen dentro de la hipótesis que indican, y no estén dirigidas a una persona o grupo de personas individualmente determinado; por ende, los artículos 289 a 292 de la Ley Federal de Derechos, vigentes a partir del 1o. de enero de 2005, al ser normas de vigencia indeterminada que se aplican a todos los propietarios de aeronaves nacionales o extranjeras, que usen, gocen o aprovechen el espacio aéreo mexicano, sin que estén dirigidas a un grupo específico, como sería hipotéticamente una determinada aerolínea, no transgreden el comentado principio de generalidad de las leyes.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169696-7c199cf8/derechos-los-articulos-289-a-292-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 446/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República y en ausencia del primero y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, firma en suplencia el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Amparo en revisión 249/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, firmando por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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