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Modo: Corpus Pro

DERECHOS. EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, AL NO CONSTITUIR UNA NORMA PRIVATIVA NI ERIGIR UN TRIBUNAL ESPECIAL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: I.7o.A.563 A · Registro digital (IUS): 169698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1038

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe juzgar a los gobernados bajo leyes privativas y por tribunales especiales, entendiéndose por éstas las que se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos, y que después de aplicarse al caso previsto y determinado pierden su vigencia. En ese tenor, el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, al no regular actos dirigidos a personas concretas, sino a un sector genérico de contribuyentes, como son los propietarios de aeronaves nacionales o extranjeras que usen, gocen o aprovechen el espacio aéreo mexicano, y pervivir su vigencia después de aplicarse a un caso concreto, no constituye una norma privativa, sino una disposición de carácter especial que, además, no erige un tribunal especial u órgano creado exprofesamente con posterioridad a la realización de un hecho; consecuentemente, dicho precepto no transgrede el referido artículo 13 constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169698-695a6e6f/derechos-el-articulo-289-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 446/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República y en ausencia del primero y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, firma en suplencia el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Amparo en revisión 249/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, firmando por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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