REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 21
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. La Secretaría evaluará y di ctaminará las solicitudes para administrar, operar, explotar y,
en su caso, construir un aeródromo, una vez que se encuentren debidamente integradas conforme a este
Reglamento; para tal efecto se considerará su viabilidad, jurídica, técnica, administrativa y financiera, así
como los criterios señalados en el artículo 11, fracción IV, inciso f) de la Ley.
La Secretaría, una vez integrados la evaluación y dictamen de las solicitudes, los remitirá a la
Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo 21 de la Ley, a efecto de que en un plazo de treinta
días naturales a partir de su recepción, emita su opinión. Durante dicho plazo, la Comisión podrá solicitar
aclaraciones sobre la información proporcionada.
La Secretaría, una vez recibida la opinión de l a Comisión Intersecretarial o transcurrido el plazo
referido en el párrafo anterior, resolverá lo conducente y lo notificará al interesado, en un plazo máximo
de ciento ochenta días naturales para el caso de concesiones, y de noventa días naturales para el caso
de permisos, ambos plazos contados a partir de la recepción de la solicitud. Tratándose de las solicitudes
a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, la Secretaría, en caso de estimarlo procedente, podrá
optar entre otorgar directamente la concesión o proceder a su licitación.
Los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios que participen en sociedades
mercantiles a las que de conformidad con el artículo 14 de la Ley se les otorgue la concesión para
administrar, operar, explota r y, en su caso, construir un aeropuerto, deberán mantener en todo momento
ya sea en forma individual o conjuntamente con la participación de una o varias entidades paraestatales
por lo menos el 51% de participación en el capital social. En caso de que se cuente con inversión neutra,
dicho porcentaje de participación deberá mantenerse tanto en el capital ordinario como en la inversión
neutra.
Párrafo reformado DOF 09-09-2003
En caso de que se resuelva otorgar una concesión o permiso de los señalados en el presente artículo,
los solicitantes deberán cubrir previamente las contraprestaciones que, en su caso, se establezcan, salvo
que se especifique alguna otra forma para cubrir las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDE (VI.1o.A.9 A (10a.))
- AERODROMOS. (s/clave)
- CONCESIONES DEFINITIVAS PARA LA EXPLOTACION DE LAS RUTAS AEREAS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- TRANSPORTE DE AEREO, PERMISOS EXPERIMENTALES DE VUELO EN FAVOR DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
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