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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 21

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. La Secretaría evaluará y di ctaminará las solicitudes para administrar, operar, explotar y,

en su caso, construir un aeródromo, una vez que se encuentren debidamente integradas conforme a este

Reglamento; para tal efecto se considerará su viabilidad, jurídica, técnica, administrativa y financiera, así

como los criterios señalados en el artículo 11, fracción IV, inciso f) de la Ley.

La Secretaría, una vez integrados la evaluación y dictamen de las solicitudes, los remitirá a la

Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo 21 de la Ley, a efecto de que en un plazo de treinta

días naturales a partir de su recepción, emita su opinión. Durante dicho plazo, la Comisión podrá solicitar

aclaraciones sobre la información proporcionada.

La Secretaría, una vez recibida la opinión de l a Comisión Intersecretarial o transcurrido el plazo

referido en el párrafo anterior, resolverá lo conducente y lo notificará al interesado, en un plazo máximo

de ciento ochenta días naturales para el caso de concesiones, y de noventa días naturales para el caso

de permisos, ambos plazos contados a partir de la recepción de la solicitud. Tratándose de las solicitudes

a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, la Secretaría, en caso de estimarlo procedente, podrá

optar entre otorgar directamente la concesión o proceder a su licitación.

Los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios que participen en sociedades

mercantiles a las que de conformidad con el artículo 14 de la Ley se les otorgue la concesión para

administrar, operar, explota r y, en su caso, construir un aeropuerto, deberán mantener en todo momento

ya sea en forma individual o conjuntamente con la participación de una o varias entidades paraestatales

por lo menos el 51% de participación en el capital social. En caso de que se cuente con inversión neutra,

dicho porcentaje de participación deberá mantenerse tanto en el capital ordinario como en la inversión

neutra.

Párrafo reformado DOF 09-09-2003

En caso de que se resuelva otorgar una concesión o permiso de los señalados en el presente artículo,

los solicitantes deberán cubrir previamente las contraprestaciones que, en su caso, se establezcan, salvo

que se especifique alguna otra forma para cubrir las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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