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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 29

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. El área definida de los aeródromos civiles está integrada por las superficies de tierra o

agua delimitadas en una poligonal, así como por la zona de protección que determine la Secretaría, cuya

descripción se publicará en el Diario Oficial de la Federación, junto con el título de concesión o permiso

respectivo.

La poligonal comprende el perímetro de la superficie del aeródromo civil.

La zona de protección es parte de la vía de comunicación aérea y se integra por los espacios aéreos

destinados para:

I. Las trayectorias de llegada y salida, y

II. La delimitación de obstáculos:

a) Horizontal interna y externa;

b) Cónica;

c) De aproximación y ascenso;

d) De transición y de transición interna, y

e) De libramiento de obstáculos para procedimientos por instrumentos.

La descripción de la poligonal y de la zona de protección se debe anexar al título de concesión o

permiso.

Tratándose de aeródromos acuáticos, para definir el área del mismo se considerarán, además, las

disposiciones aplicables en materia portuaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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