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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 33

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. La Secretaría aprobará la ubicación de las instalaciones del cuerpo de rescate y extinción

de incendios, la torre de control, la comandancia de aeródromo y de las demás au toridades que cuenten

con atribuciones dentro del aeródromo, en coordinación con el concesionario o permisionario y las

autoridades competentes. Al efecto, la Secretaría considerará criterios de eficiencia, seguridad, técnico -

operativos y estratégicos, estándares internacionales, así como el programa maestro de desarrollo.

La Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, determinará en el título de concesión o

permiso respectivo las superficies, instalaciones y servicio libres de cargo que los concesionarios o

permisionarios deberán proporcionar a las autoridades cuyas atribuciones sean indispensables de

llevarse a cabo dentro del aeródromo. Dichas instalaciones serán sólo las necesarias para el ejercicio de

sus funciones.

La Secretaría podrá determinar, por sí o a petición de parte, que las superficies destinadas a las

autoridades se reubiquen y, en su caso, se modifiquen, para lo cual se estará a lo dispuesto en el primer

párrafo de este artículo.

Las autoridades serán responsables de contar con el equipo, el mobiliario y los servicios requeridos

para el ejercicio de sus funciones, así como de la conservación y mantenimiento de los mismos y, en su

caso, de sus oficinas.

Para efectos de que el concesionario o permisionario determine sus costos , las superficies señaladas

en el segundo párrafo deberán considerarse a valor de reposición.

La Secretaría, a petición de una autoridad, podrá autorizar que se le otorguen superficies mayores a

las establecidas en el título de concesión o permiso, siempr e que exista disponibilidad de espacio y no se

afecte la operación segura y eficiente del aeródromo y el concesionario o permisionario esté de acuerdo.

Dichas superficies deberán cubrirse a valor comercial.

Fuente oficial: consultar publicación

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