REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 33
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. La Secretaría aprobará la ubicación de las instalaciones del cuerpo de rescate y extinción
de incendios, la torre de control, la comandancia de aeródromo y de las demás au toridades que cuenten
con atribuciones dentro del aeródromo, en coordinación con el concesionario o permisionario y las
autoridades competentes. Al efecto, la Secretaría considerará criterios de eficiencia, seguridad, técnico -
operativos y estratégicos, estándares internacionales, así como el programa maestro de desarrollo.
La Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, determinará en el título de concesión o
permiso respectivo las superficies, instalaciones y servicio libres de cargo que los concesionarios o
permisionarios deberán proporcionar a las autoridades cuyas atribuciones sean indispensables de
llevarse a cabo dentro del aeródromo. Dichas instalaciones serán sólo las necesarias para el ejercicio de
sus funciones.
La Secretaría podrá determinar, por sí o a petición de parte, que las superficies destinadas a las
autoridades se reubiquen y, en su caso, se modifiquen, para lo cual se estará a lo dispuesto en el primer
párrafo de este artículo.
Las autoridades serán responsables de contar con el equipo, el mobiliario y los servicios requeridos
para el ejercicio de sus funciones, así como de la conservación y mantenimiento de los mismos y, en su
caso, de sus oficinas.
Para efectos de que el concesionario o permisionario determine sus costos , las superficies señaladas
en el segundo párrafo deberán considerarse a valor de reposición.
La Secretaría, a petición de una autoridad, podrá autorizar que se le otorguen superficies mayores a
las establecidas en el título de concesión o permiso, siempr e que exista disponibilidad de espacio y no se
afecte la operación segura y eficiente del aeródromo y el concesionario o permisionario esté de acuerdo.
Dichas superficies deberán cubrirse a valor comercial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (XIV.1o.4 A )
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