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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 39

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Toda obra mayor de construcción, reconstrucción o ampliación de un aeródromo civil

debe llevarse a cabo con apego a un proyecto ejecutivo, que debe observar las especificaciones

técnicas, de seguridad y calidad aplicables y ser previamente aprobado por la Secretaría.

El proyecto ejecutivo debe contener la ubicación de los inmuebles en los que se construirá la obra y el

régimen jurídico de los mismos; la de scripción y planos del proyecto; las características y condiciones

generales de operación, y el programa de obra e inversión.

La documentación e información a que se refiere el párrafo anterior se debe presentar de conformidad

con el instructivo que al efecto expida la Secretaría.

La Secretaría debe resolver lo conducente dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se

presente e integre debidamente el proyecto ejecutivo, salvo que el título de concesión o permiso

respectivo establezca un plazo dis tinto. En caso de que el proyecto ejecutivo no se ajuste a las

especificaciones técnicas, de seguridad y calidad aplicables, la Secretaría lo devolverá al concesionario o

permisionario, indicándole las razones u observaciones pertinentes. El concesionario o permisionario

deberá presentar nuevamente el proyecto una vez que realice las adecuaciones necesarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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