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EXPROPIACIÓN. HIPÓTESIS EN QUE EL PLAZO DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY RELATIVA PARA SOLICITAR LA REVERSIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL DECRETO CORRESPONDIENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN QUE SE CUESTIONÓ SU CONSTITUCIONALIDAD Y SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

Clave: I.4o.A.738 A · Registro digital (IUS): 162370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1309

El primer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Expropiación dispone que el propietario de los bienes afectados por un decreto expropiatorio puede solicitar su reversión total o parcial, si aquéllos no fueron destinados, total o parcialmente, dentro del plazo de cinco años, al fin que dio causa a la declaratoria correspondiente; sin embargo, dicho numeral no establece a partir de qué momento debe comenzar el cómputo del referido plazo. En estas condiciones, si con motivo de un decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación para la construcción de una obra que requiere la ejecución de proyectos de ingeniería integrales que suponen el compromiso de recursos materiales y técnicos que la conforman como una unidad, se afecta una pluralidad de terrenos y algunos de sus propietarios promueven amparo y se les concede la suspensión definitiva, esa determinación necesariamente trasciende a la totalidad de la obra pública e interrumpe la ejecución del decreto expropiatorio y de sus consecuencias, al no poder realizarse la edificación en partes, por ejemplo, tratándose de una pista de aterrizaje para ampliar un aeropuerto, pues el decreto no puede cumplir con la causa de utilidad pública que lo motivó hasta que sean resueltos en definitiva los juicios de amparo en que se cuestionó su constitucionalidad y, en consecuencia, el plazo de cinco años debe computarse a partir de la fecha en que se notifique esa determinación, pues desde ese momento la autoridad está efectivamente en aptitud material de iniciar la obra, ya que de lo contrario aquél se vería reducido en perjuicio de la autoridad e interés público por causas no imputables a ésta.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162370-4d030138/expropiacion-hipotesis-en-que-el-plazo-de-cinco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 523/2010. Adib Burad Cabrera y otros. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

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