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EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA DE.-

Clave: 1269 · Registro digital (IUS): 912834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1096

Cuando se reclaman los efectos y consecuencias de la resolución emitida en el recurso de revocación interpuesto contra un decreto expropiatorio, consistentes en la demolición, construcción y venta a terceros ajenos, del inmueble expropiado, procede la concesión de la suspensión definitiva, porque con la ejecución de dichos actos no sólo serían de difícil reparación los daños y perjuicios que se causarían a la quejosa, sino que su consumación los haría irreparables, puesto que la materia del amparo, en la especie, depende de la conservación del inmueble en su conjunto, y en particular de las construcciones sobre él edificadas, respecto a las cuales deberá decidirse en el fondo del asunto, máxime que el interés social en que se cumpla el decreto expropiatorio mencionado, queda debidamente garantizado con la ocupación y custodia que las autoridades responsables hagan del inmueble propiedad de la parte quejosa, y toda vez que la legalidad del referido decreto se encuentra sub júdice, el interés particular porque se suspenda la ejecución de la demolición, construcción y venta a terceros ajenos del inmueble, a fin de preservar la materia del juicio, no vulnera el interés social, puesto que éste queda debidamente garantizado en la forma expuesta con antelación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912834-01facaff/expropiacion-de-inmuebles-procedencia-de-la-suspension-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 304/88.-Sucesión a bienes de Enrique González Cuadros.-23 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretario: Agustín Tello Espíndola. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 297, Tribunales Colegiados de Circuito.

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