EXPROPIACION. AMPARO CONTRA. CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION.
Tratándose de la suspensión cuando el acto reclamado es un decreto expropiatorio, corresponde a las autoridades responsables aportar dentro del incidente los estudios, datos, pruebas y demás constancias que tiendan a acreditar la urgencia o necesidad inmediata de proceder a la ocupación de los terrenos afectados, es decir a la ejecución del decreto, para satisfacer una necesidad pública que no admita dilación, esto es, que recae en dichas autoridades la carga de demostrar con elementos de convicción la necesidad grave y urgente de obtener la ocupación de la superficie expropiada, con la finalidad de darle al inmueble el destino señalado en el decreto expropiatorio, pues de lo contrario y siempre que no se advierta que la concesión de la medida suspensional cause trastornos o ponga en peligro el interés social, procede la concesión de la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217925-b3f0b19d/expropiacion-amparo-contra-cuando-procede-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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