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EXPROPIACION. AMPARO CONTRA. CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 256

Tratándose de la suspensión cuando el acto reclamado es un decreto expropiatorio, corresponde a las autoridades responsables aportar dentro del incidente los estudios, datos, pruebas y demás constancias que tiendan a acreditar la urgencia o necesidad inmediata de proceder a la ocupación de los terrenos afectados, es decir a la ejecución del decreto, para satisfacer una necesidad pública que no admita dilación, esto es, que recae en dichas autoridades la carga de demostrar con elementos de convicción la necesidad grave y urgente de obtener la ocupación de la superficie expropiada, con la finalidad de darle al inmueble el destino señalado en el decreto expropiatorio, pues de lo contrario y siempre que no se advierta que la concesión de la medida suspensional cause trastornos o ponga en peligro el interés social, procede la concesión de la suspensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217925-b3f0b19d/expropiacion-amparo-contra-cuando-procede-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 410/92. Carlos Zúñiga Islas y otros. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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