REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 44
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. En la ejecución de los trabajos menores y los de conservación y mantenimiento del
aeródromo civil, el concesionario o permisionario deberá garantizar la continuidad en la prestación de los
servicios, para lo cual se coordinará con el comandante de aeródromo, así como con el comité de
operación y horarios, y adoptará las demás medidas necesarias, tales como la adaptación provisional de
áreas e instalaciones alternas a las afectadas y la coordinación con los usuarios que pudieran resultar
afectados.
Los transportistas aéreos, los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales
distintos del concesionario o permisionario del aeródromo civil, así como cualquier otro tercero que
cuente con áreas dentro del aeródromo civil, debe coordinarse con el administrador aeroportuario a
efecto de que la realización de cualquier clase de obras y los trabajos de conservación y mantenimiento
se ajusten a lo dispuesto en este título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
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