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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 44

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. En la ejecución de los trabajos menores y los de conservación y mantenimiento del

aeródromo civil, el concesionario o permisionario deberá garantizar la continuidad en la prestación de los

servicios, para lo cual se coordinará con el comandante de aeródromo, así como con el comité de

operación y horarios, y adoptará las demás medidas necesarias, tales como la adaptación provisional de

áreas e instalaciones alternas a las afectadas y la coordinación con los usuarios que pudieran resultar

afectados.

Los transportistas aéreos, los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales

distintos del concesionario o permisionario del aeródromo civil, así como cualquier otro tercero que

cuente con áreas dentro del aeródromo civil, debe coordinarse con el administrador aeroportuario a

efecto de que la realización de cualquier clase de obras y los trabajos de conservación y mantenimiento

se ajusten a lo dispuesto en este título.

Fuente oficial: consultar publicación

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