REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 45
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Cuando se realicen trabajos de construcción, reconstrucción, conservación o
mantenimiento dentro o cerca de pistas, calles de rodaje o plataformas, la zona y vehículos afectados
deben contar con ayudas visuales apropiadas, marcas, banderas y luces necesarias par a su delimitación
e identificación visual por parte de las tripulaciones de vuelo y del personal de tierra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AGRARIO. DEBE DEMOSTRARSE MEDIANTE PRUEBA PERICIAL QUE EL TERRENO ILEGALMENTE AFECTADO, SE INCLUYO ENTRE LAS TIERRAS DOTADAS. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis