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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 50

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. En caso de desastres naturales, disturbios sociales, amenazas, accidentes o cualquier

otro hecho o acto que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad del aeródromo civil, los

concesionarios y permisionarios o prestadores de servicios deberán realizar tan pronto como sea posible,

supervisiones especiales y dar aviso inmediato del resultado de las mismas al comandante de

aeródromo, sin perjuicio de lo dispuesto en el plan de contingencia respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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