Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 87

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. La Secretaría estará facultada para imponer en la operación y explotación de los

aeródromos civiles, así como en la prestación de los servicios aeroportuarios y c omplementarios, y sólo

por el tiempo y en la proporción que resulten estrictamente necesarios, las modalidades siguientes:

I. La atención de la operación de aeronaves destinadas a efectuar el traslado de personas y bienes,

así como la utilización de las i nstalaciones y el personal del aeródromo para actividades de

salvamento o auxilio;

II. La suspensión total o parcial de los servicios, y

III. Las demás que tengan como objeto atender necesidades derivadas del evento de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 86Índice de la leyArt. 88 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis