REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 86
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. En casos de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando
se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o la economía
nacional, la Secretaría podrá establecer cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo siguiente,
cuando a su juicio dichas modalidades sean suficientes para atender las necesidades derivadas de
dichos eventos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Se cretaría pueda optar por el procedimiento señalado
en el artículo 77 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION, LEY Y DECRETO DE. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONCENTRACION DE NACIONALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis