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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 85

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. En caso fortuito o de fuerza mayor que puedan afectar la operación segura del

aeródromo o las aeronaves en el mismo, los concesionarios y permisionarios deberán interrumpir

temporalmente, total o parcialmente, la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios

necesarios para preservar la seguridad de personas y bienes, sin necesid ad de autorización previa de la

Secretaría. Al efecto, de forma simultánea, deberán dar aviso al comandante de aeródromo e informarán

de las medidas que adopten o pretendan adoptar para la inmediata restitución de los servicios.

Lo anterior, sin perjuicio de que en dichos supuestos la Secretaría podrá ordenar la suspensión total o

parcial de la operación del aeropuerto; la suspensión que en estos casos se determine no dará lugar al

pago de ninguna indemnización o compensación.

Fuente oficial: consultar publicación

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