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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 84

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. Cuando la interrupción de los servicios tenga por objeto dejar de operar en forma

permanente algún inmueble concesionado, procederá la reversión de éste en favor de la Nación.

En este caso, el concesionario no tendrá derecho a la devolución de las contraprestaciones que, en su

caso, hubiera pagado por el otorgamiento de la concesión, ni de las inversiones efectuadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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