REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 83
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. La Secretaría resolverá las solicitudes de interrupción de los servicios en un plazo que no
excederá de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la misma.
De ser favorable la resolución, ésta establecerá el plazo a partir del cual el concesionario o
permisionario podrá interrumpir la prestación de los servicios; en su caso, simultáneamente se notificará
dicha interrupción a través de una NOTAM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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