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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 83

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. La Secretaría resolverá las solicitudes de interrupción de los servicios en un plazo que no

excederá de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la misma.

De ser favorable la resolución, ésta establecerá el plazo a partir del cual el concesionario o

permisionario podrá interrumpir la prestación de los servicios; en su caso, simultáneamente se notificará

dicha interrupción a través de una NOTAM.

Fuente oficial: consultar publicación

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