Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo II — Acreditación de Requisitos · Seccion SEXTA — Salud
Artículo 24
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- El estado de salud se acreditará con el certificado médico expedido por las personas médicas militares que designe la Dirección General de Sanidad.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MÉDICOS MILITARES (DESERCIÓN).- (1874)
- MILITARES, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MEDICOS DE DELEGACION. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
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