Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo I — Generalidades
Artículo 3
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3.- Los ascensos serán conferidos siempre que los participantes en cada caso, cumplan los requisitos que estipulan la Ley y este Reglamento, considerando los resultados que se obtengan en las promociones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES MONETARIAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE EXCEPCION. (s/clave)
- LEYES DE EXCEPCION. (s/clave)
- LEYES DEROGADAS. (s/clave)
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