Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion SEXTA — Por Concurso de Selección
Artículo 57
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57.- Las personas participantes deberán presentar copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos del nivel de estudios correspondiente, a fin de que la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, expida la certificación correspondiente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- JEFES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR. (s/clave)
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