Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion SÉPTIMA — Selección de Personal para el Ascenso
Artículo 69
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69.- La aptitud profesional señalada en la fracción VI del artículo 8 de la Ley, se determinará por la puntuación acumulada en los exámenes teóricos sustentados.
La calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos por examen. Se considerará como “NO APTA PROFESIONALMENTE” a la persona participante que repruebe 4 exámenes teóricos, habiendo presentado 7 o más, así como a la que repruebe 3, habiendo presentado 5 o 6 ya la que repruebe 2 de 4 o menos. La persona participante que se encuentre en estos supuestos, no podrá ser promovida al grado inmediato.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, DERECHOS DE LOS, CONFORME AL ESCALAFON. (s/clave)
- DESTITUCIÓN JUSTIFICADA DE UN MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE ACTUALIZA CUANDO AQUEL NO APRUEBA EN TRES OCASIONES LOS EXÁMENES DE ALGUNA DE LAS (203)
- PROFESIONISTAS, PRUEBA EN JUICIO DE TAL CARACTER. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
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