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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion SÉPTIMA — Selección de Personal para el Ascenso

Artículo 69

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-03-20

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69.- La aptitud profesional señalada en la fracción VI del artículo 8 de la Ley, se determinará por la puntuación acumulada en los exámenes teóricos sustentados.

La calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos por examen. Se considerará como “NO APTA PROFESIONALMENTE” a la persona participante que repruebe 4 exámenes teóricos, habiendo presentado 7 o más, así como a la que repruebe 3, habiendo presentado 5 o 6 ya la que repruebe 2 de 4 o menos. La persona participante que se encuentre en estos supuestos, no podrá ser promovida al grado inmediato.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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