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Modo: Corpus Pro

DESTITUCIÓN JUSTIFICADA DE UN MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE ACTUALIZA CUANDO AQUEL NO APRUEBA EN TRES OCASIONES LOS EXÁMENES DE ALGUNA DE LAS MATERIAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.-

Clave: 203 · Registro digital (IUS): 920972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Laboral; Pág. 247

Si se demuestra que un miembro del servicio profesional no aprobó en tres ocasiones alguno de los exámenes relativos a las materias correspondientes del programa de formación y desarrollo profesional, su destitución debe estimarse ajustada a derecho, en términos de lo dispuesto por los artículos 168, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 88, 89, 91, 95, 100, 117 y 144, fracción VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y Personal del Instituto Federal Electoral, así como los Acuerdos de la Junta General Ejecutiva de fechas veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis y veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, en relación con los numerales 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 162, 171, 174 y 178 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y lo previsto en el punto undécimo, numeral dieciséis del Acuerdo de la Junta Local Ejecutiva, por el que se establecen los lineamientos para la determinación de sanciones previstas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920972-82b9e11a/destitucion-justificada-de-un-miembro-del-servicio-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-023/2001.-Gisela Molina Macías.-4 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 54-55, Sala Superior, tesis S3LA 006/2001.

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