Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion OCTAVA — Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
Artículo 86
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86.- Son facultades de la Comisión de Evaluación:
I. Instruir a las Direcciones para que remitan los extractos de antecedentes, hojas de actuación, certificados de conducta y demás documentación necesaria del Personal Potencial para participar en la Promoción Superior;
II. Dar a conocer a las personas participantes el proceso de evaluación;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
III. Excluir del Personal Potencial a las personas participantes que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento o que hagan uso de medios fraudulentos durante la presentación de los exámenes y pruebas;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
IV. Incluir en el Personal Potencial a quienes se encontraban excluidos en un primer momento para participar, cuando resulte procedente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
V. Capturar los datos e integrar los expedientes del personal participante, así como de los documentos que servirán de base para el proceso de análisis;
VI. Analizar el desempeño profesional de los participantes conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento;
VII. Requerir la opinión técnica de las Direcciones;
VIII. Comunicar al personal que no haya acreditado buena salud, el padecimiento y las recomendaciones emitidas por las personas médicas para su tratamiento;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
IX. Elaborar la relación final de las personas participantes en el proceso de la Promoción Superior;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
X. Presentar el resultado de la Promoción Superior a la persona titular de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
XI. Resolver las inconformidades, incidentes o solicitudes que se presenten en el desarrollo o con motivo de la Promoción Superior, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026
XII. Las demás que sean necesarias para cumplir con los propósitos que le establece la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- VETERANOS DE LA REVOLUCION, ASCENSOS DE LOS (EXAMENES DE COMPETENCIA). (s/clave)
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