EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS.
El segundo párrafo de la fracción I, del artículo 41 del antiguo estatuto jurídico, dice que "los ascensos se concederán tomando en cuenta la eficiencia de los candidatos, su antigüedad y su posición ideológica", y que "la determinación de las personas que deben ser ascendidas, por haber comprobado su mejor derecho, se hará por el representante de los titulares de la unidad burocrática de que se trate, y del sindicato de la misma unidad"; por lo que si en el caso el jurado o comité que practicó el examen para llevar a cabo un ascenso, estaba integrado exclusivamente por miembros de la directiva de la sección sindical a que pertenecen los concurrentes, sin haberse dado intervención a algún representante del titular del departamento respectivo, es indudable que por esta sola razón, debe estimarse que carece de validez legal la resolución que dicten las personas integrantes de dicho jurado, como consecuencia del examen indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376371-5df8d391/empleados-publicos-validez-del-examen-para-el-ascenso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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