TRABAJADORES DEL ESTADO, CON PRUEBA PERICIAL NO PUEDEN DEMOSTRAR MEJOR CAPACIDAD PARA ASCENDER, QUE LOS QUE GANARON EL CONCURSO.
De acuerdo con la segunda parte del inciso c) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, la determinación de las personas que deban ser ascendidas por haber comprobado su mejor derecho, se hará por la comisión de escalafón. Ahora bien, dicha comisión, para dictaminar, tiene que exigir al trabajador, que demuestre mayor eficiencia en un concurso, entre el personal de la misma categoría, celebrado ante un jurado, y por tanto, la prueba pericial sobre la mejor capacidad de un concursante que no obtiene la plaza, no puede ser bastante para nulificar el fallo del jurado, acerca de la eficiencia del concursante vencedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370016-ed71ff58/trabajadores-del-estado-con-prueba-pericial-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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