TRABAJADORES DEL ESTADO, EFICIENCIA DE LOS, PARA ASCENDERLOS.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, previene que es obligación del Estado preferir, en igualdad de condición de competencia y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a los veteranos de la Revolución, y en el inciso c), de la fracción I, dice que los ascensos se concederán tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de los candidatos, acreditada en un curso entre el personal de la categoría inferior inmediata. Por tanto, un ascenso no puede otorgársele a un trabajador del Estado, que tenga mayor antigüedad, pero que no hubiere concursado en competencia con los otros candidatos que pretendían la plaza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369623-fed02484/trabajadores-del-estado-eficiencia-de-los-para-ascenderlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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