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ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4996

Es verdad que el estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, se apoya en el principio de proteger los derechos de inamovilidad, escalafón etcétera, de los trabajadores; pero siempre con la mira de obtener de éstos la mayor eficiencia en beneficio de los servicios sociales que les están encomendados; tal principio se consagra en el artículo 41 de dicho ordenamiento, al ordenar que las vacantes que se presenten en las diferentes dependencias burocráticas, se cubran tomando en cuenta en primer término, la eficiencia de los candidatos y que sólo en caso de igualdad de competencia deberá tomarse en consideración la antigüedad; pero no es exacto que esta antigüedad deba comprender sólo el tiempo en que se haya desempeñado el puesto inmediato inferior al que se opte, por darle al aspirante una mejor preparación para el desempeño del puesto superior, pues en tal caso, no se estaría ya en presencia de candidatos de igual eficiencia; por tanto, si en el caso de que se trata se reconoció la igualdad de competencia de los aspirantes, la autoridad responsable sólo pudo atender al elemento de antigüedad, pero sin tomar únicamente aquella adquirida en el puesto inmediato anterior, ya que el estatuto no hace tal distinción, sin que de ella dependa la eficiencia de los candidatos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808485-18ab3e75/estatuto-juridico-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 887/42. Flores Olguín Sara. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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