TRABAJADORES DEL ESTADO, COMPROBACION DE LA EFICIENCIA DE LOS.
El artículo 41, párrafo I, inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que para conceder ascensos se tomará en cuenta en primer lugar, la eficiencia de los interesados; pero a continuación dispone que esa eficiencia se acreditará en un concurso entre el personal de la categoría inferior inmediata por lo que si en el caso, tal concurso no tuvo lugar, y ni siquiera se boletinaron las plazas, es claro que no se demostró la eficiencia, la que tiene que acreditarse en la forma consignada en el precepto citado, y no en otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806074-2fb62e2e/trabajadores-del-estado-comprobacion-de-la-eficiencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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