Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion OCTAVA — Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
Artículo 91
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91.- La evaluación de las personas participantes se llevará a cabo atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, materializadas en cuatro áreas fundamentales: objetiva, de análisis y consulta, de salud y de capacidad física.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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