Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — De la Planeación Vinculante
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Las disposiciones administrativas de carácter general referidas en el artículo anterior deben establecer, al menos, los criterios que la SENER tiene que considerar al evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante para el otorgamiento de permisos y Autorizaciones del Sector Energético en materia de Biocombustibles.
Los criterios deben estar alineados con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética y los instrumentos de planeación del sector energético aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- PETROLEO. (s/clave)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS PARA GENERARLA EMITIDOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) EN FAVOR DE LOS PARTICULARES, ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONES (1a./J. 83/2022 (11a.))
- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ABROGADA. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMIN (I.20o.A.7 A (10a.))
- CONCESIONES FORESTALES. SU ASIMILACION A LAS PETROLERAS Y SUS REQUISITOS PARA TRASPASARLAS. (s/clave)
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