Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 116
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Los reconocimientos a los esfuerzos más destacados señalados en el párrafo anterior, deben ser procesados a través de convocatorias y sus resultados deben ser publicados en el catálogo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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