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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo I — Disposiciones Comunes

Artículo 26

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. No se deben otorgar permisos o Autorizaciones en las materias objeto de la Ley, a los particulares, ya sean personas físicas o morales, que se ubiquen en los supuestos siguientes:

I. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;

II. Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

III. Proporcionen información falsa o alterada;

IV. Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés;

V. Cuenten con otra autorización o permiso, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en estas, y

VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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