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REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005), NO SÓLO SE ENCUENTRA SUPEDITADA A QUE EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LAS AUTORIDADES AHÍ SEÑALADAS, Y QUE SE INTERPONGA OPORTUNAMENTE, SINO TAMBIÉN A LA NATURALEZA PROPIA DEL ASUNTO.

Clave: VII.2o.C. J/26 · Registro digital (IUS): 173177 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1576

Conforme a la fracción III del citado artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la procedencia del recurso de revisión fiscal no sólo está condicionada a que se trate de una resolución cuya autoría sea responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales y que, además, se encuentre interpuesto oportunamente; sino que es necesario que, aunado a ello, se atienda a la naturaleza del asunto, determinada por el origen de la resolución materia de examen en la sentencia definitiva recurrida, en correspondencia directa con lo resuelto en el propio fallo por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir, en correlación con la sustancia misma de lo decidido en la potestad contenciosa administrativa, lo que se corrobora con la verificación de que el asunto coincida con alguna de las diferentes hipótesis previstas en los incisos que integran la fracción III del citado artículo 248 (con excepción del d) y del e) que no constituyen propiamente condiciones de procedencia); de no atenderse a este último requisito -el de la naturaleza del asunto- se tornarían letra muerta los distintos supuestos específicos de procedencia del recurso claramente diferenciados en dicha fracción, lo que atentaría contra el carácter excepcional de tal medio impugnativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173177-657db6d8/revision-fiscal-su-procedencia-conforme-al-articulo-248 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 40/2005. Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Mario César Flores Muñoz. Revisión fiscal 82/2005. Administrador Local Jurídico de Xalapa, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz. Revisión fiscal 11/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 7 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Katya Godínez Limón. Revisión fiscal 70/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Revisión fiscal 97/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.

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