REVISION FISCAL. IMPORTANCIA DEL ASUNTO, OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE ACREDITARLO.
La interposición del recurso se fundamenta en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la sentencia recurrida afecta el interés fiscal de la Federación y a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el asunto tiene importancia por su monto. Sin embargo, cuando el recurso de revisión fiscal lo interpone la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no son los supuestos del párrafo primero del citado artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, los que deben invocarse, a fin de poner de relieve la procedencia del recurso, sino los del párrafo cuarto del mencionado precepto, supuesto que, el párrafo citado en último término, es el que señala los casos en que dicha autoridad podrá interponer el referido medio de impugnación; esto es, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse: a) de la interpretación de leyes o reglamentos; b) de las formalidades esenciales del procedimiento o c) por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Consecuentemente, no basta que, como en la especie, la autoridad recurrente se limita a manifestar que la sentencia recurrida irroga perjuicios a los intereses del Fisco Federal y que la cuantía del negocio excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sino que está obligada a acreditar, conforme al cuarto párrafo del artículo mencionado, que el asunto se ubica dentro de alguna de las tres hipótesis que ahí se señalan, por ser la disposición que, limitativamente, señala los supuestos de procedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en casos como el presente, en que se interpone el recurso con base a que la sentencia afecta el interés fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220027-9544a1ec/revision-fiscal-importancia-del-asunto-obligacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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