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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion IX — Del Permiso de Importación de Biocombustibles

Artículo 59

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. El Permiso de Importación de Biocombustibles es otorgado por la SENER en términos de la Ley, Ley de Comercio Exterior y demás normatividad aplicable y permite realizar la actividad de introducir Biocombustibles en estado puro en el territorio nacional. La SENER puede emitir disposiciones administrativas de carácter general para regular aquellos Biocombustibles que por sus volúmenes o características sean considerados como bioaditivos.

El volumen establecido para el Permiso de Importación de Biocombustibles debe ser determinado por la SENER en función del volumen promedio histórico de importación, de demanda de algún sector en específico y del cumplimiento de los criterios de Trazabilidad descritos en el artículo 30 del Reglamento.

Para el análisis de las solicitudes de Permisos de Importación de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar a la SENER información sobre el uso final.

Cuando el objeto de la importación sea su Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe presentar el permiso de Formulación correspondiente.

El otorgamiento de un Permiso de Importación de Biocombustibles no conlleva la Autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas conforme a la Ley y el Reglamento, las cuales requieren de los permisos correspondientes o la contratación de los servicios de una persona titular de un permiso.

Fuente oficial: consultar publicación

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