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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion VIII — Del Permiso para Exportación de Biocombustibles

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. En el caso del Permiso de Exportación de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I. Descripción del uso y aplicaciones que se plantea dar al Biocombustible;

II. Proyección del volumen y costos de exportación del Biocombustible;

III. Ubicación física del sitio de entrega en el extranjero de los Biocombustibles;

IV. Especificaciones técnicas del Biocombustible a exportar, y

V. Razón o denominación social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona o personas que suministre el Biocombustible para su exportación y que deben contar con un permiso vigente expedido por la SENER. Para dichos efectos, además se debe acreditar su relación comercial con tales personas mediante el contrato correspondiente o, en su caso, se debe indicar si se plantea llevar a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual debe obtener y presentar el permiso vigente emitido por la SENER.

SECCIÓN IX

Del Permiso de Importación de Biocombustibles

Fuente oficial: consultar publicación

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