Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion VIII — Del Permiso para Exportación de Biocombustibles
Artículo 57
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. El Permiso de Exportación de Biocombustibles es otorgado por la SENER en términos de la Ley, Ley de Comercio Exterior y demás normatividad aplicable y permite realizar el envío de Biocombustibles fuera del territorio nacional.
El volumen establecido para el Permiso de Exportación de Biocombustibles debe ser determinado por la SENER en función del volumen promedio histórico de exportación y del cumplimiento de los criterios de Trazabilidad descritos en el artículo 30 del Reglamento y, en su caso, de la autosuficiencia nacional con la opinión de SADER.
El otorgamiento de un Permiso de Exportación de Biocombustibles no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas conforme a la Ley y el Reglamento, las cuales requieren de los permisos correspondientes o la contratación de los servicios de una persona titular de un permiso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- IMPORTACION, REGLAMENTO DE PERMISOS DE. LEGALIDAD DEL MISMO. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- EXPORTACION, REQUISITOS AUTONOMOS DE. (s/clave)
- IMPORTACION LIBRE, PERMISOS DE. SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y HACIENDA. (s/clave)
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