PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE.
Toda cuestión relacionada con la industria del petróleo es de la competencia exclusiva de la Federación, tal materia es de interés público y su regulación está sujeta a normas estrictas y al control exclusivo de una sola autoridad, que es la Secretaría de la Economía Nacional, encargada de reconocer derechos, otorgar concesiones, autorizar traspasos o permisos y cancelar unos y otros, no tiene más limitaciones en sus facultades, que aquellas expresadamente acordadas en la ley que rige sus funciones, pues salvo ésta, nada puede restringir ni limitar sus actividades relacionadas con la materia; por tanto, se requiere una disposición expresa de la ley, para que dicha secretaría deje de hacer o se le pueda obligar a hacer algo en determinado sentido, y faltando tal disposición, su libertad de acción dentro de la esfera de su estatuto, es inquebrantable. Ahora bien, si no se invoca ley alguna, en virtud de la cual pueda constreñirse a dicha secretaría a dejar de autorizar el traspaso de una concesión confirmatoria de derechos sobre un lote petrolífero, traspaso que está facultada a autorizar, por no estar comprendido el caso dentro de las limitaciones que establece el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Petróleo, es claro que la facultad correlativa puede ser ejercitada, sin que obste el embargo que se asegure estar trabado sobre el título mismo, si ese embargo rige derechos sobre parte que aún no se deciden en modo definitivo, ya que la secretaría solamente tiene que investigar, para otorgar o no una concesión, un permiso o un traspaso, quién es el dueño, superficiario o arrendatario, titular de la concesión, y esto no daña los derechos privados o particulares que son materia de controversia ante los tribunales del orden común, pues decididos éstos de un modo definitivo, bien puede dictarse posteriormente la anulación del traspaso o de la concesión misma, si así procede en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332505-9d89dfae/petroleo-autoridad-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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